Trámite previo a la aceptación de la herencia en supuestos de sucesión intestada, por el cual el interesado manifiesta su voluntad de suceder al causante.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria en 2015, el trámite o expdiente de declaración de herederos se realiza íntegramente ante Notario.
Como norma general, del último domicilio del fallecido o donde éste tuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar de fallecimiento, si bien se podrá acudir al Notario del domiclio del requiriente en defecto de los anteriores.
El requiriente ha de aportar, necesariamente, el certificado de defunción, últimas voluntades, DNI del causante e interesado/s y documentación acreditativa del grado de parentesco, por ejemplo certificado literal de la inscripción del matrimonio, libro de familia, etc.
El Notario hará las comprobaciones pertinentes durante 20 días hábiles. Posteriormente, y en compañia de dos testigos, el requiriente deberá acudir a la notaría a firmar el acta de declaración de herederos.
Por si misma, la declaración de herederos no transmite la titularidad de los bienes y derechos del causante ni implica la aceptación de la herencia. Simplemente es una designación de los llamados a heredar. Por tanto, posteriormente se tendrá que proceder a la aceptación de la herencia.

