Divorcio de mutuo acuerdo

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El divorcio es la institución jurídica que permite decretar judicialmente la disolución del vínculo matrimonial a instancia de las partes. El único requisito para instar un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, es que hayan transcurrido, como mínimo, tres meses desde la celebración del enlace matrimonial.

No obstante, se establecen determinadas excepciones que permiten acortar dicho plazo.

Procedimiento de divorcio mutuo acuerdo

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se inicia con la presentación de una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de ellos. A dicha solicitud se ha de adjuntar el certificado de inscripción del matrimonio y, en su caso, el certificado de inscripción de nacimiento de los hijos y propuesta de convenio regulador.

Admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para su ratificación en sede judicial, siendo necesaria la ratificación de los hijos mayores de edad cuando las medidas les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio conyugal.

En caso de no ratificarse la solicitud, el Juzgado acordará el archivo del procedimiento sin perjuicio de que cualquiera de los cónyuges pueda instar el procedimiento contencioso.

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Ventajas

El divorcio de mutuo acuerdo es indudablemente más ventajoso. Ya que, no solo evita la traumática experiencia que puede llegar a ser un procedimiento contencioso, sino que resulta económicamente más beneficioso, toda vez que las partes podrán ser representadas y asistidas por un único Procurador y Abogado. Además, su tramitación, a priori, es más rápida y sencilla.

Finalmente, cabe la posibilidad de tramitarlo ante Notario, siempre que no existan hijos en común o, habiéndolos, sean mayores de edad o económicamente independientes.